ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE ALTO RIESGO

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Para las actividades de alto riesgo, se requiere el seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR), en el marco del cumplimiento del Decreto Supremo Nº 009-97-SA. que establece el listado de actividades económicas cuyos trabajadores deben contar con el Seguro Complementario de Trabajo Riesgo.

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26790 (LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD) APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 009-97-SA

Capítulo 8.- DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

Artículo 82.– El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud. Es obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras que desarrollan las actividades de alto riesgo señaladas en el Anexo 5. Están comprendidas en esta obligación las Entidades Empleadoras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores, empresas de servicios temporales o cualquier otra de intermediación laboral. (…)

Artículo 87.- Las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo deben inscribirse como tales en el Registro que para el efecto administra el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, entidad que supervisará el cumplimiento de la obligación de contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo, aplicando les sanciones administrativas correspondientes.

ANEXO 5 ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

  • Extracción de madera.
  • Pesca.
  • Explotación de minas de carbón.
  • Producción de petróleo crudo y gas natural.
  • Extracción de minerales metálicos.
  • Extracción de otros materiales.
  • Industria del tabaco.
  • Fabricación de textiles.
  • Industria del cuero y productos sucedáneos del cuero.
  • Industria de la madera y productos de madera y corcho.
  • Fabricación de sustancias químicas industriales.
  • Fabricación de otros productos químicos.
  • Refinerías de petróleo.
  • Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón.
  • Fabricación de productos plásticos.
  • Fabricación de vidrio y productos de vidrio.
  • Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
  • Industria básica de hierro y acero.
  • Industrias básicas de metales no ferrosos.
  • Fabricación de productos metálicos.
  • Construcción de maquinarias.
  • Electricidad, gas y vapor.
  • Construcción.
  • Transporte aéreo.
  • Servicio de saneamiento y similares.
  • Servicios médicos y odontológicos y otros servicios de sanidad veterinaria.

Fuente: Ing. Manuel Augusto Lena Meza, Auditor Acreditado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. http://www.auditorautorizadomintra.com/index.html#QuienSoy

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